lunes, 28 de junio de 2010

CARTA ENVIADA POR IVAN CEPEDA AL PRESIDENTE URIBE.

Maria envió la carta enviada por Ivan Cepeda al Presidente Uribe: http://www.colectivodeabogados.org/Declaracion-del-presidente-Uribe

Fernando G contestó.  
Carlos Pantxo opinó.

Fernando:
Esta carta pone de presente la forma como Uribe se burla de las decisiones judiciales. Aunque él se sienta con la autoridad que tenían Trujillo y Somoza y demás monigotes centroamericanos y caribeños en la época de las "banana republic", habría que recordarle que Colombia es un país respetable (a pesar de los irrespetos que él comete a diario), que forma parte de la comunidad de las naciones y que, como tal, está obligada a cumplir los acuerdos internacionales que han sido refrendados por el Congreso. Aquí, el que sigue en el poder por interpuesta persona (Somoza, en Nicaragua, Salazar, en Portugal, y Juan Vicente Gómez, en Venezuela, también se dejaban reemplazar de vez en cuando por sus áulicos), no se limita a hacerle pistola a la Corte Internacional y a los familiares de las víctimas. También le hace pistola al país. Vale la pena leer lo que escribe José Gregorio Hernández en un artículo que publica hoy en "Razón Pública":

"Colombia está comprometida por tratados internacionales en materia de derechos humanos. Uno de ellos es la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969 (aprobada por el Congreso mediante Ley 16 de 1972 ), que creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entre otras normas de ese instrumento internacional, cabe destacar la del artículo 62.3, a cuyo tenor “la Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido…” (Colombia aceptó expresamente esa competencia desde el 21 de junio de 1985). Y la del artículo 63.1, en el cual la Convención dispuso: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. [Y] "El artículo 93 de la Constitución dispone que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno, y señala perentoriamente que los derechos consagrados en la misma Carta se interpretarán de conformidad con dichos tratados.

De modo que Uribe, más allá de lo que dice el representante Iván Cepeda, incumple, sí, la decisión de la Corte, pero también incumple leyes vigentes en el país, y en caso de que no atienda a lo que se le ordena, debe ser procesado por desacato. Un delito más que se uniría a su larga lista de crímenes.
 
Retiro de la remisión original la palabra "Presidente", porque yo no le digo "Presidente" a ese sujeto.
Fernando

Carlos Pantxo:

En Colombia (y otros países) no debería haber “Presidente” y “Expresidente”, sino “Presidente” y “Presidiario”.
Dentro de cuatro años, espero que los sobrevivientes tengan el buen gusto de hablar del “Presidiario” y el “Vicepresidiario”.

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