jueves, 19 de agosto de 2010

Comisión de acusaciones de La Cámara archivó proceso contra Uribe Vélez - la impunidad continúa

Paqui envió un mensaje de dhColombia (ver abajo) en relación con esta noticia.

Carta de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartadó

En el día de ayer, 17 de agosto de 2010, la Plenaria de la Cámara de Representantes votó por mayoría el ARCHIVO del expediente 1712 de su Comisión de Acusaciones, en el cual se investigaba al ex Presidente Álvaro Uribe Vélez por Injuria y Calumnia contra nuestra Comunidad de Paz. La bancada del Polo Democrático Alternativo, en la misma plenaria, dejó constancia de su repudio a dicha decisión, pues el archivo fue votado sin que se hubiera dado investigación alguna de los delitos denunciados, a la vez que anunció que el expediente será remitido, debidamente certificado por la Secretaría del Congreso, a la Corte Penal Internacional.

El ex Presidente Uribe había incurrido en injuria y calumnia contra nuestra Comunidad en dos intervenciones públicas, la primera el 27 de mayo de 2004 y la segunda y más grave el 20 de marzo de 2005. En esta última nos acusó de “obstruir la justicia; de rechazar la fuerza pública; de prohibir el comercio de artículos lícitos; de coartar la libertad de los ciudadanos residentes en la comunidad y de auxiliar, a través de nuestros líderes, patrocinadores y defensores, a las FARC “.

Para formular tales acusaciones se valió de testigos falsos que le preparó la Brigada XVII, como lo ha hecho infinidad de veces, y además tergiversó perversamente acciones positivas de nuestra Comunidad que miraban a salvaguardar valores esenciales de la Constitución Nacional, tales como denunciar la corrupción y podredumbre de la justicia que es el fundamento de la impunidad de centenares de crímenes de lesa humanidad; repudiar la connivencia de la fuerza pública con los paramilitares y su responsabilidad en multitud de crímenes de lesa humanidad; concertar con los comerciantes la no venta de licor, con el fin de evitar que los conflictos concluyeran en desenlaces fatales; establecer controles voluntarios y libres para que se aplicaran de manera eficaz  los principios de una Comunidad de Paz. La Brigada XVII le hizo asumir, además, las declaraciones falsas, obtenidas bajo torturas, chantajes, amenazas y sobornos, de falsos desmovilizados cooptados para destruir nuestra Comunidad de Paz.

Nuestra Comunidad acudió entonces a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, único ente constitucional que puede investigar al Jefe del Estado, y en ello nos apoyó y avaló el Procurador General de la Nación. Cuando el 30 de abril de 2008, la Comisión ordenó el archivo del expediente, nuestra Comunidad apeló tal decisión y el 3 e diciembre de 2008 se nos comunicó que la Comisión de Acusaciones aceptaba el recurso de apelación “para ante la Plenaria de la Cámara”. Desde el comienzo nos sirvió de fundamento jurídico en esta acusación la Sentencia T-1191 de 2004 de la Corte Constitucional, la cual demuestra con extraordinaria claridad que al Presidente le está vedado hacer ese tipo de afirmaciones públicas y que por ello debe responder penalmente, disciplinariamente, políticamente y ante organismos internacionales. Si bien el Presidente Uribe se abstuvo desde entonces de repetir las calumnias, se valió de otros funcionarios y medios de comunicación masivos para que su iniciada campaña de difamación tuviera continuidad. Así, el Vicepresidente Francisco Santos, los diarios antioqueños El Colombiano y El Mundo, las emisoras radiales de Urabá y del Ejército, columnistas de su confianza, ex militares y ex ministros suyos se convirtieron en repetidores de sus calumnias. Las tropas oficiales han invocado siempre lo esencial de esas calumnias para justificar sus masacres, ejecuciones, desapariciones, torturas, desplazamientos, bombardeos indiscriminados, abusos sexuales, saqueos, pillajes, asaltos a mano armada, amenazas y anuncios de exterminio de nuestra Comunidad.

La decisión de la Plenaria de la Cámara de Representantes en el día de ayer nos deja perplejos, pues nos muestra que este nuevo Congreso continúa por la vía de la corrupción y de la impunidad. La podredumbre de nuestras instituciones queda patentada a plena luz.

Al Igual que la bancada del Polo Democrático Alternativa, nuestra Comunidad presentará también el caso ante la Corte Penal Internacional, pues queda demostrada la falta de voluntad del Estado colombiano para hacer justicia.

Pedimos a todas las personas en el mundo que nos han apoyado en nuestra búsqueda de justicia, manifestar explícitamente su repudio a esta decisión de la Cámara de Representantes de Colombia, que asume impúdicamente tan desvergonzados avales al delito.


Comunidad de Paz de San José de Apartadó
Agosto 18 de 2010


Mensaje de dhColombia 

SE REAFIRMA LA IMPUNIDAD

HACIA LA IMPUNIDAD Y FAVORECIMIENTO DEL ACCIONAR CONJUNTO DE MILITARES Y PARAMILITARES


El pasado 4 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo Especializado de Antioquia dictó sentencia en el proceso que se adelantaba en contra de 10 militares integrantes del Batallón Vélez de la Brigada 17 del Ejército Nacional, en razón de la masacre ejecutada el 21 de febrero de 2005 en contra de integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

En dicha decisión la Juez Catalina Henao Rendón, decidió absolver de toda responsabilidad a los TC Orlando Espinosa Beltrán; MY Jose Fernando Castaño López; Teniente Alejandro Jaramillo Giraldo; SS Ángel María Padilla Petro; C1 Sabarain  Cruz Reina; ST Jorge Humberto Milanes Vega; SS Henry  Agudelo Guasmayan Ortega; C3 Ricardo Bastidas Candia; ST Edgar García Estupiñán y el Sargento Darío José Brango Agamez.

En relación con la acusación por el delito de actos de barbarie, la Juez valoró que debería considerárseles  inocentes, pues en su sentir la teoría de la autoría mediata por conformación de estructuras de poder organizado aplicadas por la comunidad internacional en el caso de los criminales de guerra nazis, de Alberto Fujimori y las juntas militares en Argentina no pueden ser no puede ser aplicadas pues “aunque dicha teoría tuvo su origen en el marco de irregularidades cometidas por agentes del Estado esta judicatura encuentra graves inconvenientes en trasladarla a la situación concreta, como lo demanda el actor popular, ya que aunque el Ejército Nacional  tiene una estructura jerárquica en la que opera el principio de mando y subordinación, es una estructura legítima, formalmente regulada en la cual rigen reglas de la obediencia debida, por lo que no puede esperarse, contrario a lo que ocurre en los grupos irregulares, que el mando sea arbitrario, sino todo lo contrario, se trata de una organización que en principio obedece a unos fines constitucionales de protección de la paz, del orden justo y la efectividad de los derechos fundamentales de acuerdo al artículo 2 CN”.

La jurisprudencia nacional e internacional ha ido evolucionando en el sentido de impedir que actos que comprometen los derechos humanos y constituyen crímenes de lesa humanidad, puedan quedar en la impunidad. Es sumamente preocupante que en esta sentencia, las consideraciones partan de hacer un rechazo a la aplicación de teorías construidas en el derecho penal, bajo la consideración que se presume que el Ejército Nacional no actúa arbitrariamente, dejando de lado la existencia de abundante material probatorio que da cuenta del accionar conjunto de militares y paramilitares y que miembros de la Fuerza Pública se deslindaron del ordenamiento jurídico, en una empresa criminal conjunta con paramilitares, en desarrollo de la cual ejecutaron crímenes de lesa humanidad.

Sumado a ello, ha decidido la Juez Segunda absolver a todos los militares del delito de concierto para delinquir argumentando que “no fue demostrado por parte de la Fiscalía General de la Nación la existencia de un acuerdo entre militares y procesados, con proyección de la organización en el tiempo y ánimo de permanencia, tendiente a la comisión de delitos determinados”.  Adicionalmente ha precisado que el  patrullaje conjunto es anormal, pero no es suficiente “para probar el vínculo”, en donde concluye que militares y paramilitares “señalan de manera concordante que únicamente realizaron diálogos encaminados a la realización de desplazamientos conjuntos, más no a la ejecución de ningún delito”, por lo que en sentir de la Juez “la conducta de concierto para delinquir resulta ser atípica”.

Estas consideraciones resultan ser sumamente preocupantes para el contexto de violaciones a los derechos humanos y la impunidad en Colombia. Considerar que las reuniones previas, contar con guías paramilitares, patrullar conjuntamente y dormir en los mismos lugares no constituye delito, se erige como una invitación a la consolidación de la asociación criminal entre militares y paramilitares. Estas posiciones conceptuales conllevan a la impunidad de estos actos, así como a una impunidad generalizada en la repudiable y necesariamente punible asociación criminal entre miembros de la Fuerza Pública y paramilitares. El dominio del hecho que tenían los militares, quienes conjuntamente operaron en la masacre del 21 de febrero de 2005, es inequívoco.

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Perú en la sentencia contra el ex presidente Alberto Fujimori en el Expediente N° AV 19-2001, del siete de abril de 2009. Casos Barrios Altos, La Cantuta y sótanos, concluyó que: “Por tanto, no será indispensable que exista una disposición expresa y que esté contenida en un documento, por la que el nivel superior estratégico ordene directamente el cumplimiento de una función específica al ejecutor inmediato”.

En relación con la responsabilidad atribuible a miembros del Ejército Nacional por la ejecución de la masacre, ha sido rechazado el testimonio del Capitán Guillermo Armando Gordillo, quien confesó su participación en estos hechos y fue condenado por un Juez de la República a 20 años de prisión. En relación con su testimonio considero la Juez Rendón Henao que “pretende incriminar de manera falaz a sus subalternos e inclusive a sus superiores”.  Es sumamente inquietante observar como la versión del Capitán Gordillo es válida y suficiente para condenarlo, pero no para analizar la responsabilidad de los hombres que dirigía. Más alarmante es observar como  se concluye que “el único miembro del Ejército Nacional que participó en ellas fue el Capitán Gordillo”, con lo cual de tajo la Juez limpia  la responsabilidad de quienes acompañaron al capitán, en la ejecución de dicho designio criminal.

La Juez considera que “en el plenario obran suficientes medios de conocimiento para dar por probado sin lugar a dudas que los autores materiales de los hechos fueron un grupo de paramilitares del BLOQUE HEROES DE TOLOVA que se encontraban patrullando conjuntamente en la zona con los pelotones B1 y A1 de la compañía ANZOATEGUI”.

La Juez afirma que “no existe en el proceso absolutamente ninguna evidencia de que el acuerdo que realizaron Ejército y paramilitares se hizo para cometer delito alguno y mucho menos para matar personas indefensas. Al contrario, todo indica que nadie sabía o sospechaba siquiera que se iban a cometer esas atrocidades. Ni los mismos que dieron la orden directa de ejecutarlas y, menos, quienes las ejecutaron sabían previamente que eso iba a suceder”.

Y no menos alarmante resulta ser la afirmación según la cual: “aunque es claro que los militares infringieron su deber de no patrullar con un grupo ilegal, lo cierto es que éstos no conocían ni debían conocer los riesgos de su conducta”.

El conjunto de aspectos aquí citados indican que a pesar de los esfuerzos de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación para adelantar el proceso, en la fase de juicio las valoraciones y conclusiones a que se arriba, tienen el propósito e intencionalidad de favorecer a los victimarios.
Desde hace varios años la Comunidad de Paz de San José de Apartado había expresado públicamente sus reservas frente a la administración de justicia en Colombia, dado que venía siendo funcional a la impunidad de graves crímenes contra la humanidad. La sentencia que hoy se conoce se erige como uno de los mayores monumentos a la impunidad, en donde para nada importa el testimonio del Capitán Gordillo y siete (7) paramilitares en relación con el accionar conjunto de militares y paramilitares en el operativo que llevo a la muerte de cuatro niños y niñas y cuatro adultos. Hoy debemos decir nuevamente, que la Comunidad tenía la razón: no existen razones, fundamentos, ni pruebas, que permitan creer en la justicia colombiana.

Esto nos plantea que solo queda la opción de acudir ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional para pedirle que asuma el conocimiento de estos hechos los cuales son claramente un crimen de lesa humanidad, dado que la justicia colombiana no tuvo el interés, ni la voluntad para hacerlo.

dhColombia
Agosto de 2010

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