La
importante y muy sustentada demanda instaurada el 15 de Diciembre de
2009 por el abogado Luis Carlos Domínguez Prada en nombre del Comité
Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos para que se
declarara la nulidad del “Acuerdo Simplificado” suscrito entre
los gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos para instalar en el
país siete bases militares norteamericanas, acaba de ser rechazada
por el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
No obstante lo fundamentado de la acción interpuesta en la cual se demuestra que el Acuerdo es un verdadero tratado internacional que debió cumplir los requisitos y surtir los trámites constitucionales e internacionales propios de este tipo de instrumentos -ausentes todos en el acuerdo demandado-, el Consejo de Estado se pronunció después de seis meses rechazando la demanda por improcedente.
No obstante lo fundamentado de la acción interpuesta en la cual se demuestra que el Acuerdo es un verdadero tratado internacional que debió cumplir los requisitos y surtir los trámites constitucionales e internacionales propios de este tipo de instrumentos -ausentes todos en el acuerdo demandado-, el Consejo de Estado se pronunció después de seis meses rechazando la demanda por improcedente.
La
Corporación no entró a considerar los argumentos expuestos por el
abogado Domínguez Prada, ni se pronunció sobre si el acto cumplía
o no los requisitos constitucionales para una derogatoria tan
trascendental de la soberanía nacional, sino que reprodujo en
extenso lo que la Corporación dijo hace cuarenta años al decidir
las numerosas demandas presentadas contra la nota diplomática de la
Cancillería que le entregó a Venezuela los islotes de Los Monjes.
“Este tribunal -dijo entonces-, carece en absoluto de jurisdicción
y de competencia para conocer o pronunciarse contra cualquier acto
gubernamental calificado como de gobierno o político, que concierna
a su potestad de dirigir las relaciones internacionales e involucre
la voluntad de otro Estado”.
Es decir, el
Consejo de Estado rechaza de plano la demanda pues considera que el
acto no cae bajo la jurisdicción del derecho interno, con lo cual el
agravio a la soberanía nacional queda sin posibilidad de reparación
o desagravio.
Consultado
el abogado Luis Carlos Domínguez sobre la suerte corrida por esa
acción acerca de la cual había justificada expectativa en amplios
sectores jurídicos y políticos del país, manifestó que lamentaba
el pronunciamiento de la alta Corporación, teniendo en cuenta que la
demanda partía de la base indiscutida de que no se había
formalizado un Tratado, caso en el cual podría tener razón el
Consejo de Estado o al menos la jurisdicción para conocer de él
sería de la Corte Constitucional. Pero además, darle apariencia de
Tratado –o Acuerdo simplificado basado en uno anterior- a lo que
era un simple acto administrativo de la Cancillería, no debería
impedir el control de legalidad y de constitucionalidad sobre él,
por cuanto ello implica una verdadera derogatoria del Estado de
Derecho: el gobierno cede la soberanía nacional, v. y gr. entrega el
territorio de un departamento a una nación vecina; pero como no lo
hizo mediante un tratado, pues no tiene control de la Corte
Constitucional. Y como es un acto de gobierno concerniente a las
relaciones internacionales y compromete la voluntad del estado
agraciado, pues tampoco tiene control del Consejo de Estado esa
donación. En fin, el peor de los escenarios; que por lo absurdo de
las posibilidades que él permite como en el caso ejemplificado,
debe, tiene que ser replanteado más temprano que tarde. “Panamá y
Los Monjes son dos heridas que no se pueden repetir” concluyó el
jurista.
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